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Una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial (en su inmensa mayoría mujeres), en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada debe ser interpretada en el sentido de que se opone a la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, exigida por la normativa comunitaria (Dir 70/7/CEE art.4).