Declarado inconstitucional el sistema de cálculo para acceder a la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

La regla de cómputo del período de carencia, que permite acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores a tiempo parcial, lesiona el derecho a la igualdad y provoca una discriminación indirecta por razón de sexo.

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Una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial (en su inmensa mayoría mujeres), en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada debe ser interpretada en el sentido de que se opone a la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, exigida por la normativa comunitaria (Dir 70/7/CEE art.4).

Integración de lagunas, a efectos de la prestación de jubilación, cuándo se ha trabajado a tiempo parcial de forma esporádica

En relación con la pensión de jubilación, si tras una larga carrera de seguro a tiempo completo, el trabajador reúne sólo unos pocos días cotizados tras haber trabajado a tiempo parcial en su última ocupación, resulta desproporcionado que esta última ocupación se proyecte sobre la integración de lagunas de los períodos previos a su jubilación en los que no tuvo ocupación.