Calificación de la falta de llamamiento del fijo discontinuo por una reducción del consumo

La comunicación de la empresa a sus trabajadores fijos discontinuos, por la que se les indica que, sin perjuicio de que exista previsión de que van a ser llamados durante la campaña del año siguiente, durante la de ese año no van a ser llamados, dada la reducción del consumo, cubriéndose toda la demanda para la campaña con la plantilla fija, a pesar de haberse estipulado en sus contratos que serían llamados durante un período mínimo de 3 meses cada año, no constituye despido, dada la falta de voluntad extintiva de la empleadora.