Calificación de un crédito por costas impuestas a la concursada en otro pleito no concursal

El crédito por costas impuestas a la concursada en un juicio ordinario iniciado antes de la declaración de concurso, pero en el que la sentencia condenatoria en costas se dictó cuando ya estaba declarado el concurso, debe ser considerado como «crédito contra la masa».

Persona especialmente relacionada con la concursada: grupo de empresas

La vinculación entre las sociedades deudora y acreedora originada porque ambas son consocias al 50% en varias sociedades, y que justifica la subordinación del crédito, debe darse en el momento del nacimiento de éste y no en el posterior de la declaración de concurso.