Calificación de un crédito por costas impuestas a la concursada en otro pleito no concursal
El crédito por costas impuestas a la concursada en un juicio ordinario iniciado antes de la declaración de concurso, pero en el que la sentencia condenatoria en costas se dictó cuando ya estaba declarado el concurso, debe ser considerado como «crédito contra la masa».