Normativa jurídica aplicable al despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo
La normativa jurídica aplicable al despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo es la vigente en el momento en que se cometen las faltas que se pretenden computar, pues no se pueden aplicar a hechos acaecidos con anterioridad normas restrictivas de derechos individuales que no tienen ninguna previsión especial respecto de su aplicación temporal (Const art.9.3 y CC art.2.3).