Rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado
La exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, resulta aplicable a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras, tanto si dichas tareas se realizan en otro Estado miembro como si se realizan en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre este último y un Estado miembro de la UE.