Deducción por doble imposición internacional de rentas procedentes de un paraíso fiscal
La consideración de un territorio como paraíso fiscal es indiferente a los efectos de la aplicación de la deducción por doble imposición internacional, siempre que se pruebe que el sujeto pasivo del IS, receptor de una renta procedente de dicho territorio, ha soportado allí un impuesto idéntico o análogo al IS español.