Exención de las participaciones en entidades (RF 14/21 06 de Abril de 2021 al 12 de Abril de 2021)
A efectos de la exención de las participaciones en entidades, la sujeción por obligación real por la titularidad de las mismas no constituye un obstáculo para su aplicación. El no residente debe acreditar ante la Administración tributaria que las remuneraciones que percibe por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella.