Se amplía la excepción de la obligación de retener a las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en ciertos fondos cotizados o SICAV constituidos en el extranjero.
A partir del 21-7-2012, en relación con la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC obtenidas por determinados fondos de inversión de capital variable y sociedades de inversión de capital variable, se eleva el requisito relativo al porcentaje mínimo de inversión exigido a las IIC que invierten en un único fondo del 80% al 85%, para adaptarlo al nuevo porcentaje mínimo establecido por la normativa comunitaria.
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