Denominación social. Identidad y simple semejanza
La identidad de denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta entre ellas, fenómeno fácilmente detectable, sino que se proyecta a otros casos, no siempre fáciles de precisar, en los que la presencia de algunos elementos coincidentes puede inducir a error sobre la identidad de sociedades (son los supuestos de «cuasi identidad» o «identidad sustancial»). Lo que no se prohíbe es la simple semejanza entre denominaciones.