Novedades en la tributación de los Impuestos locales (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Con efectos 1-1-2024 se modifican las condiciones para la aplicación de la exención del IIVTNU.

Novedades en las explotaciones económicas exentas (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Con efectos 1-1-2024 se modifican las actividades que se consideran aptas para aplicar la exención a sus rentas.

Novedades en los requisitos para la aplicación del régimen especial (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Con efectos 1-1-2024 se modifica la regulación de los fines de interés general, las actividades de las entidades y las remuneraciones de los cargos.

Novedades en el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Con efectos 1-1-2024 se incluyen nuevos tipos de donaciones que dan derecho a la deducción, y la forma de determinar su base.

Novedades en los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Con efectos 1-1-2024 se modifican las ayudas económicas que dan derecho a este incentivo y la difusión de la colaboración.

Nuevos importes de la deducción por donaciones en IRNR (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Con efectos 1-1-2024 se incrementan los porcentajes de la deducción y el límite de aplicación.

Nuevos importes de la deducción por donaciones en IS (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Con efectos 1-1-2024 se incrementan los porcentajes de la deducción y el límite de aplicación.

Nuevos importes de la deducción por donaciones en IRPF (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Con efectos 1-1-2024 se incrementa tanto la escala como los porcentajes para la determinación de la deducción por donativos.

Implicaciones del régimen de entidades sin fines lucrativos en el ámbito del IBI (RF 48/23 28 de Noviembre de 2023 al 04 de Diciembre de 2023)

Aquellas entidades sin fines lucrativos que pretendan aplicar la exención del IBI para sus inmuebles han de cumplir que no estén afectos a explotaciones económicas o que, aun estándolo, sus rentas se encuentren exentas del IS, siempre que sean desarrolladas en cumplimiento de su fin específico.