Novedades en la tributación de los Impuestos locales (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)
Con efectos 1-1-2024 se modifican las condiciones para la aplicación de la exención del IIVTNU.
Con efectos 1-1-2024 se modifican las condiciones para la aplicación de la exención del IIVTNU.
Con efectos 1-1-2024 se modifican las actividades que se consideran aptas para aplicar la exención a sus rentas.
Con efectos 1-1-2024 se modifica la regulación de los fines de interés general, las actividades de las entidades y las remuneraciones de los cargos.
Con efectos 1-1-2024 se incluyen nuevos tipos de donaciones que dan derecho a la deducción, y la forma de determinar su base.
Con efectos 1-1-2024 se modifican las ayudas económicas que dan derecho a este incentivo y la difusión de la colaboración.
Con efectos 1-1-2024 se incrementan los porcentajes de la deducción y el límite de aplicación.
Con efectos 1-1-2024 se incrementan los porcentajes de la deducción y el límite de aplicación.
Con efectos 1-1-2024 se incrementa tanto la escala como los porcentajes para la determinación de la deducción por donativos.
Aquellas entidades sin fines lucrativos que pretendan aplicar la exención del IBI para sus inmuebles han de cumplir que no estén afectos a explotaciones económicas o que, aun estándolo, sus rentas se encuentren exentas del IS, siempre que sean desarrolladas en cumplimiento de su fin específico.
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