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Implicaciones del régimen de entidades sin fines lucrativos en el ámbito del IBI (RF 48/23 28 de Noviembre de 2023 al 04 de Diciembre de 2023)

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Una fundación acogida al régimen especial de entidades sin fines lucrativos (en adelante, ESFL) se pregunta, entre otras cuestiones, la aplicación de este régimen e implicaciones en el ámbito del IBI.Recuerda la DGT que están exentos del IBI los inmuebles de que sean titulares catastrales las ESFL:1) Los que no estén afectos a explotaciones económicas.2) Los que estén afectos a explotaciones económicas cuyas rentas se encuentren exentas del IS por la L 49/2002 art.7, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimento de su objeto o finalidad específica.Por otra parte, la aplicación de la exención estará condicionada a que las ESFL comuniquen al ayuntamiento competente, por razón de la localización del bien inmueble de que se trate, el ejercicio de la opción y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial referido.Por tanto, para que a la fundación objeto de consulta le resulte de aplicación la exención en el IBI, deben cumplirse todos losrequisitos siguientes:- que sea una ESFL de las relacionadas en la L 49/2002 art.2;- que cumpla los requisitos de la L 49/2002 art.3 y demás exigibles para la aplicación del régimen fiscal especial regulado para las ESFL;- que haya optado por la aplicación de dicho régimen mediante la presentación de la correspondiente declaración censal ante la AEAT;- que sea titular del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto del informe respecto del cual solicita la exención en el IBI;- que dicho bien inmueble no esté afecto a explotaciones económicas no exentas del IS realizadas por la propia ESFL, es decir, el bien inmueble debe estar afecto a actividades desarrolladas por la fundación que se consideren exentas del IS, bien por generar rentas exentas o por considerarse explotaciones económicas exentas de la L 49/2002 art.6 o 7, respectivamente;- que comunique al Ayuntamiento competente para la exacción del IBI el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial, resultando de aplicación a partir del período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación del ejercicio de la opción.DGT CV 17-8-23V2341-23

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