La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 9/2020, establece una regulación idéntica a la de la norma de la que trae causa en relación a la limitación de la duración los ERTE por fuerza mayor a la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 9/2020, establece una regulación idéntica a la de la norma de la que trae causa en relación a la prohibición de extinguir el contrato o despedir en base a ERTE por fuerza mayor y causas ETOP.
No concurre la fuerza mayor del ERTE solicitado por una empresa dedicada a la actividad del comercio al por menor y a la reparación de aparatos informáticos, aunque los establecimientos de las empresas clientes del mismo sector, donde presta servicios, decidieran cerrar a raíz de la declaración del estado de alarma, ya que tal actividad no está afectada por las medidas de contención.