Ejecución de créditos laborales en el concurso

Una vez que han cesado los efectos del concurso, los acreedores privilegiados pueden ejecutar sus créditos ante la jurisdicción Social, pero para ello es preciso que los titulares de esos créditos privilegiados no hayan quedado afectados por el convenio. Una vez aprobado el convenio concursal, los acreedores concursales no sujetos al convenio así como los acreedores que hubieran adquirido su crédito después de aprobado el convenio, podrán iniciar ordinariamente ejecuciones o continuar con las que hubieran iniciado.