Emplazamiento a la empresa demandada a través de correo electrónico
La primera citación de la parte demandada aún no personada no procede ser efectuada por un medio electrónico, telemático o semejante sino que debe ser efectuada por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta quede obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia.