En un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva, las cantidades que, en su caso, reciba el vendedor con anterioridad a la transmisión de la propiedad se consideran anticipos o entregas a cuenta del futuro precio a percibir. Si finalmente no se cumple dicha condición suspensiva, por dichas cantidades se produce una ganancia patrimonial que no deriva de la previa transmisión de un elemento patrimonial, sino de una indemnización por daños y perjuicios, a integrar en la parte general de la base imponible del período impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de la condición suspensiva.