Nueva regulación del derecho de residencia superior a 3 meses de los ciudadanos comunitarios
Frente a la normativa interna anterior, en que sólo se exigía la condición de ciudadano de la UE o del EEE para poder residir en España por período superior a 3 meses así como la correspondiente inscripción en el Registro Central de Extranjeros, desde el 24-4-2012 se delimitan los supuestos en que el ciudadano comunitario va a tener derecho a residir por período superior a 3 meses, exigiéndose fundamentalmente que sea trabajador en España o que disponga de recursos económicos o de un seguro que cubra todos los riesgos en España. Se delimitan y definen igualmente los supuestos en que los familiares pueden ostentar de forma derivada este derecho a residir en España.