Discriminación indirecta en el abono de un plus voluntario

Es discriminación indirecta el tratamiento a un grupo de mujeres consistente en la diferente compensación y absorción del “plus voluntario“, en importe muy inferior al que perciben los trabajadores del mismo nivel retributivo sin justificación objetiva razonable, siendo la estadística reveladora de la existencia de la discriminación.

Recurribilidad de la sentencia de instancia en el proceso de modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo

Si las condiciones de trabajo, acordadas por el empresario, tienen carácter colectivo, la sentencia que recaiga en instancia, resolviendo la impugnación presentada por los trabajadores contra la modificación sustancial de tales condiciones, tiene recurso de suplicación, aunque la impugnación no se haya efectuado por el cauce del conflicto colectivo sino a través de la modalidad procesal específica contemplada en la LRJS