Determinación del pago fraccionado por entidad excluida del grupo fiscal

Cuando resulte de aplicación la primera modalidad de pago fraccionado y la entidad hubiera tributado en consolidación en el período impositivo utilizado de base para su cálculo, para la determinación del pago fraccionado debe calcularse la cuota íntegra que hubiera correspondido a la entidad de haber tributado de forma individual en dicho período impositivo.

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El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.