En relación con la utilización de las herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, con efectos a partir del 1-1-2022, se suprime la infracción por destrucción, borrado o manipulación de los programas o archivos informáticos que sirven de soporte para el control de la facturación y de los sistemas de codificación utilizados prevista en la Norma Foral General Tributaria y se establece un régimen transitorio para su aplicación a partir de esa misma fecha en determinados supuestos.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han ampliado los plazos de suministro de información y validez de las marcas fiscales de bebidas derivadas.
Se establece un régimen sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de TicketBAI. Constituye la primera infracción el incumplimiento de la obligación de información, que se va sancionar de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional. Constituye la segunda, la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra, para cualquier sujeto diferente que haya intervenido, ya sea la persona o entidad desarrolladora del software o un tercero.