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Periodo voluntario de utilización de las herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en Gipuzkoa (RF 46/20 10 de Noviembre de 2020 al 16 de Noviembre de 2020)

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El sistema tributario de Gipuzkoa contiene en la actualidad un buen número de obligaciones de información, en relación con las operaciones económicas con trascendencia tributaria que realizan los obligados tributarios. De manera paralela a la implementación de estas obligaciones, la Administración tributaria foral se ha ido dotando de los instrumentos de control necesarios para hacer el mejor uso y obtener los mejores resultados de la información proporcionada, persiguiendo someter al mismo nivel de control al colectivo de obligados tributarios, con independencia de su forma jurídica o de la tipología de los rendimientos que perciban, para garantizar el correcto cumplimiento de su deber de contribuir.Sin embargo, muchas autoridades fiscales están detectando tipos particulares de fraude fiscal; en particular, una declaración inferior de ingresos mediante la supresión de ventas electrónicas y una declaración superior de gastos mediante la utilización de facturas falsas. Es por ello, por lo se recomienda a las administraciones fiscales implementar soluciones tecnológicas efectivas para evitar y detectar esos tipos de evasión y fraude fiscales.En el año 2016, la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal en el País Vasco, puso de manifiesto en su Plan Conjunto de lucha contra el fraude que, durante los últimos años, en determinados sectores de actividad, han proliferado la utilización de herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y la manipulación de los estados contables, que son la base sobre la que se confeccionan las declaraciones tributarias, y, para luchar contra esas prácticas, se comprometen a elaborar una estrategia común que permita analizar la implantación de herramientas de control de los sistemas de facturación en determinados sectores de actividad (TicketBAI).Con la aprobación de la presente norma foral, se suprime, con efectos a partir del 1-1-2022, la infracción por destrucción, borrado o manipulación de los programas o archivos informáticos que sirven de soporte para el control de la facturación y de los sistemas de codificación utilizados prevista en la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa. No obstante, a partir de esa misma fecha, resulta de aplicación la infracción prevista en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.205.2.c último párrafo, en su redacción vigente con anterioridad al 13-11-2020, para todas aquellas infracciones que se cometan con anterioridad a que se haga exigible para cada contribuyente, la obligación prevista en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.122 bis o NF Gipuzkoa 3/2014 art.112 bis, según corresponda.NFGT Gipuzkoa art.205.2.c) último párrafo redacc NF Gipuzkoa 3/2020EDL 2020/35354 art.4, BOTHG 12-11-20; NF Gipuzkoa 3/2020EDL 2020/35354 disp.trans.2ª, BOTHG 12-11-20

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