A pesar de que el convenio colectivo lo tipifica como una falta leve, una única falta de asistencia al trabajo puede justificar el despido disciplinario cuando implica una desobediencia a las órdenes del superior y provoca, además, perjuicios económicos a la empresa.
Aunque el TS reitera que la obligación de conceder audiencia previa al trabajador que va a ser cesado por causas relacionadas con su conducta o rendimiento solo puede exigirse a los despidos producidos a partir del 18-11-2024, el TSJ Illes Balears ha declarado la improcedencia de un despido acordado con anterioridad valorando que, pese a que la empresa, presumiblemente, conocía la postura favorable de su Sala de lo social respecto a la obligación de conceder la audiencia previa, no alegó que dicha audiencia no era exigible, sino que se limitó a manifestar que se había cumplido el trámite mediante audiencia al delegado sindical.
Una sentencia penal absolutoria solo permite la revisión de una sentencia firme de despido cuando la sentencia es absolutoria por inexistencia del hecho o no haber participado el sujeto en los mismos. La absolución del delito de hurto en vía penal no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifica la extinción procedente del contrato de trabajo.
Comercializar un producto financiero sin informar al cliente de los riesgos inherentes al mismo es motivo de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. En el caso de irregularidades bancarias cometidas con ocultación, el inicio del plazo de prescripción larga de las infracciones se sitúa en el día en que el perjudicado denuncia los hechos, cesa la ocultación y la empresa tiene noticia de la posible conducta irregular del actor.
En caso de despido improcedente, corresponde al trabajador designado por el empresario para desarrollar funciones preventivas el derecho a optar entre la indemnización o la readmisión y, en todo caso, con abono de los salarios de tramitación, aunque el cese se acuerde por motivos ajenos al desempeño de dichas funciones preventivas.
El TS rectifica doctrina y concluye que las empresas que deseen acordar el despido disciplinario de un trabajador por causas relacionadas con su conducta o rendimiento deben abrir un trámite de audiencia previa para que pueda defenderse de los hechos que se le imputan, salvo que no pueda exigirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
El TSJ Madrid ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un responsable de formación que imponía un modelo de gestión agresivo y controlador, generando un ambiente de miedo y ansiedad en su equipo, que no se alineaba con los valores de la organización.
El TSJ Madrid declara la validez del despido disciplinario por faltas de asistencia que la empresa comunica al trabajador vía e-mail, utilizando para certificar el envío la aplicación Signaturit. La negativa del trabajador a recibir la comunicación exime de responsabilidad a la empresa y determina la calificación del cese como procedente.
El TSJ Las Palmas ha concluido que la empresa no puede justificar el despido disciplinario de un trabajador por los insultos vertidos a través del canal interno de denuncias, ya que no van dirigidos a una persona concreta, sino a los canales abiertos en la empresa para la presentación de quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide apreciar un ataque frontal al honor.