Incongruencia omisiva en sentencia de despido (RS 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

Incurre en incongruencia omisiva la sentencia de suplicación que no contiene pronunciamiento alguno sobre alegaciones realizadas en el recurso al declararlo inadmisible. La sentencia olvida que la declaración de nulidad obtenida en la instancia se pretendía ampliar con otros motivos diferentes, conectados con derechos fundamentales, que podrían conducir a la estimación de la pretensión indemnizatoria complementaria o simplemente reforzar una eventual perspectiva de improcedencia del despido. Cuestiones todas ellas sobre las que el recurrente tenía un evidente interés legítimo y que debieron ser objeto de pronunciamiento. La Sala IV casa y anula íntegramente la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones a la Sala de lo Social del TSJ de Madrid para que con libertad de criterio, aborde de nuevo el análisis de ambos recursos de suplicación, comenzando por el enjuiciamiento de las pretensiones del trabajador sobre vulneración de los derechos fundamentales y nulidad del despido, debiendo resolver después, en su caso, las restantes cuestiones suscitadas.

Transgresión de la buena fe y graduación de la sanción disciplinaria (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

Existe transgresión de la buena fe contractual cuando una trabajadora encargada de la gestión y administración de la escuela de vendedores para agencias inmobiliarias envía a través de Facebook invitaciones a los clientes de la empleadora para que consulten la página web de una empresa competidora y que descubierta tal actuación la negara, al igual que el conocimiento de la empresa competidora. Resulta irrelevante que el envío se realizara fuera de horas de trabajo, que no se acredite perjuicio efectivo para la empleadora o lucro para la trabajadora que no trabajó simultáneamente para la competidora. La facultad de elegir la sanción correspondiente a una falta muy grave entre las distintas posibles establecidas en el Convenio aplicable corresponde en exclusiva al empresario que puede optar por el despido si entiende imposible que se restituya la confianza imprescindible en la relación laboral.