Utilización de tablet, teléfono y telepeaje empresarial durante baja por IT y despido por transgresión de la buena fe contractual (RS 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Es procedente el despido de un comercial que, durante una larga IT, utilizó reiteradamente dispositivos móviles puestos a su disposición por la empresa: teléfono y tablet y el dispositivo de telepeaje que ubicó en su vehículo particular. Estando en IT, y ante la ausencia de prueba en contrario, se presume que el uso se realizó para actividades completamente ajenas a su actividad profesional. Siendo especialmente relevante que hubiera firmado un protocolo -a su vez suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores- que impedía la utilización de los mismos fuera del horario de trabajo sin autorización empresarial. Existe abuso de la amplia confanza depositada por la empresa en el trabajador, que no los reclamó esperando una pronta recuperación. Es irrelevante la escasa trascendencia económica de los incumplimientos que no supusieron un grave perjuicio económico para la empresa

Despido improcedente y opción empresarial: valor del ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones del juzgado (RS 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

El ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de la suma correspondiente a la indemnización en caso de despido improcedente no puede considerarse como opción tácita de la empresa por la resolución indemnizada de la relación laboral, cuando no ha manifestado expresamente por escrito o mediante comparecencia su voluntad de optar por el pago de la indemnización. Ante la falta de opción se entiende que la empresa optó por la readmisión.