Los despidos previos a 12-2-2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral) se regulan por la normativa previa a tal reforma. De manera que les corresponde la indemnización establecida antes de la misma y no se les calcula la indemnización en dos tramos prevista en el RDL 3/2012 disp.adic.5ª). Asimismo, procede el reconocimiento completo de los salarios de tramitación generados desde la fecha de efectos del despido y la de la notificación de la sentencia, sin perjuicio de que el exceso sobre los 60 días hábíles pueda ser reclamado al Estado.
Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación durante 2012
Mera modificación formal de la regulación de la reclamación al Estado de los salarios de tramitación, consistente en cambiar la referencia normativa que contiene tal disposición al recogerse ahora la regulación de los salarios de tramitación en el ET art. 56.2 modif RDL 3/2012 art.18.8 y no en el apartado primero de dicha disposición.
En el marco de la normativa previa a la reforma laboral de 2010 se declara la nulidad del despido de un trabajador por la mera “causa de no ser necesario su puesto de trabajo”, aunque la empresa reconociera la improcedencia y abonara 45 días de salario por año. Al considerarse que no se trata de un despido disciplinario sino de un despido objetivo por causas organizativas donde no se respetó la formalidad legal de la comunicación escrita con mención de la causa que conducía a la declaración de nulidad. Por imperativo de la normativa aplicable al caso no sólo procede la readmisión de la trabajadora y el abono de salarios de tramitación sino también el abono de los 30 días de salario en compensación del preaviso no concedido por la empresa.
Cuando no coincide el lugar de prestación de servicios de un trabajador con el del domicilio de la empresa que le despide reconociendo la improcedencia, la empresa puede elegir consignar la indemnización – con el objeto de detener los salarios de tramitación- en los Juzgados de lo Social de uno u otro sitio, pues ambos son foros territoriales alternativamente competentes para conocer de un hipotético pleito de despido a la elección del trabajador.