Pleito por despido contra empresas no domiciliadas en España: competencia judicial internacional

No son competentes los tribunales españoles para conocer de un despido, ante el cual el trabajador -en el marco del Reglamento de Bruselas I aplicable- sólo podía elegir plantear demanda ante los tribunales de los siguientes Estados: a) los del Estado dónde las codemandadas estaban domiciliadas (Irlanda); b) los del lugar habitual de su prestación de servicios (Noruega) y c) los del último lugar dónde lo hizo (también Noruega). No se puede asimilar la mera existencia de una oficina abierta en España por una de las codemandadas a su domicilio, tal asimilación sólo resulta aplicable cuando el empresario no tiene su domicilio en un Estado miembro y cuando además se trata de actos relativos a la explotación de dicha oficina o sucursal.