Los antecedentes psiquiátricos del trabajador deben tomarse en consideración para valorar la proporcionalidad de un despido disciplinario acordado por faltas de asistencia de un trabajador que no se reincorpora tras finalizar una baja médica por accidente laboral, teniendo en cuenta que unos días después dichos problemas psicológicos justificaron una nueva baja médica, lo que determina la calificación del cese como improcedente.
A pesar de que el TS ha limitado la exigencia de audiencia previa a los trabajadores a los despidos disciplinarios acordados con posterioridad al 18-11-2024, el juzgado de lo social de Badajoz ha declarado la improcedencia, por falta de audiencia, de un despido disciplinario acordado con anterioridad, teniendo en cuenta los criterios sobre la aplicabilidad retroactiva de las resoluciones judiciales que implican un cambio de criterio y la necesidad de hacer una interpretación restrictiva de la excepción a la obligatoriedad de dicha audiencia.
Es procedente el despido disciplinario por abandono de puesto de un trabajador que presta servicios en el departamento de respuesta rápida de una empresa de seguridad y que espera las llamadas en su domicilio, y no en el lugar designado al efecto dentro de su zona de influencia, lo que le impide acudir al domicilio del cliente dentro del margen horario previsto. La gravedad y reiteración de los hechos impide la aplicación de la teoría gradualista.
La inadmisión de una demanda de despido fundada en la falta de aportación de la carta de despido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la demandante alega no disponer de ella y en la propia demanda ya se ha hecho mención suficiente a su contenido.
A pesar de que el convenio colectivo lo tipifica como una falta leve, una única falta de asistencia al trabajo puede justificar el despido disciplinario cuando implica una desobediencia a las órdenes del superior y provoca, además, perjuicios económicos a la empresa.
Aunque el TS reitera que la obligación de conceder audiencia previa al trabajador que va a ser cesado por causas relacionadas con su conducta o rendimiento solo puede exigirse a los despidos producidos a partir del 18-11-2024, el TSJ Illes Balears ha declarado la improcedencia de un despido acordado con anterioridad valorando que, pese a que la empresa, presumiblemente, conocía la postura favorable de su Sala de lo social respecto a la obligación de conceder la audiencia previa, no alegó que dicha audiencia no era exigible, sino que se limitó a manifestar que se había cumplido el trámite mediante audiencia al delegado sindical.
Una sentencia penal absolutoria solo permite la revisión de una sentencia firme de despido cuando la sentencia es absolutoria por inexistencia del hecho o no haber participado el sujeto en los mismos. La absolución del delito de hurto en vía penal no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifica la extinción procedente del contrato de trabajo.
Comercializar un producto financiero sin informar al cliente de los riesgos inherentes al mismo es motivo de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. En el caso de irregularidades bancarias cometidas con ocultación, el inicio del plazo de prescripción larga de las infracciones se sitúa en el día en que el perjudicado denuncia los hechos, cesa la ocultación y la empresa tiene noticia de la posible conducta irregular del actor.
En caso de despido improcedente, corresponde al trabajador designado por el empresario para desarrollar funciones preventivas el derecho a optar entre la indemnización o la readmisión y, en todo caso, con abono de los salarios de tramitación, aunque el cese se acuerde por motivos ajenos al desempeño de dichas funciones preventivas.