El TSJ Madrid ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un responsable de formación que imponía un modelo de gestión agresivo y controlador, generando un ambiente de miedo y ansiedad en su equipo, que no se alineaba con los valores de la organización.
El TSJ Madrid declara la validez del despido disciplinario por faltas de asistencia que la empresa comunica al trabajador vía e-mail, utilizando para certificar el envío la aplicación Signaturit. La negativa del trabajador a recibir la comunicación exime de responsabilidad a la empresa y determina la calificación del cese como procedente.
El TSJ Las Palmas ha concluido que la empresa no puede justificar el despido disciplinario de un trabajador por los insultos vertidos a través del canal interno de denuncias, ya que no van dirigidos a una persona concreta, sino a los canales abiertos en la empresa para la presentación de quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide apreciar un ataque frontal al honor.
El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido por faltas de asistencia injustificadas de una trabajadora en situación de IT que no comunica su baja a la empresa y recuerda que la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar al empresario las circunstancias que le impiden acudir a su puesto con la diligencia debida.
Los trabajadores con salarios muy elevados que son cesados improcedentemente tras un corto período de prestación de servicios no tienen derecho a una indemnización adicional, dado que la indemnización legal que perciben es suficiente y adecuada, por ser muy superior a la que habitualmente perciben los trabajadores en supuestos de despidos improcedentes con períodos de prestación de servicios de corta duración.
El dies a quo para el ejercicio de una acción para impugnar una sanción de suspensión de empleo y sueldo se fija desde el momento en que la acción puede ejercitarse, que es aquel en que se comunica al trabajador la sanción, no desde la fecha de efectos como sucede en los casos de despido, por lo que resulta irrelevante que en la comunicación no conste la fecha en que se va a iniciar la ejecución de la sanción.
El CEDS ha declarado que los límites máximos fijados por la legislación española para la indemnización por despido improcedente no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, lo que vulnera el art.24 de la Carta Social Europea Revisada, máxime teniendo en cuenta que el reconocimiento de una indemnización adicional solo es posible en supuestos excepcionales.
El TSJ Cataluña califica como procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de un matrimonio que mantuvo relaciones sexuales durante el tiempo y en el lugar de trabajo, al considerar que para valorar la gravedad de la conducta deben ponderarse no solo el posible perjuicio económico causado a la empresa, sino también otras circunstancias como la situación de riesgo para su prestigio o el notorio abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.
Falsear una factura para justificar un gasto mayor del que realmente tuvo lugar por los servicios contratados, sin obtener por ello beneficio personal alguno, no justifica el despido cuando se realiza siguiendo instrucciones de un superior jerárquico, sin que la falta de comunicación de tal hecho a otras instancias pueda interpretarse como connivencia.