Se prohíbe a las empresas sancionar por faltas de asistencia o puntualidad a los trabajadores afectados por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), de 18-1-2026, y Gélida (Barcelona), de 20-1-2026, o por las alteraciones del servicio vinculadas a ellos. A tal efecto, las compañías ferroviarias deben facilitar justificantes acreditativos de las incidencias que hayan provocado alteraciones en la prestación del servicio.
La mera remisión de un correo electrónico a la cuenta personal de una trabajadora solicitando explicaciones sobre sus ausencias al trabajo no es suficiente para entender cumplido el requisito de audiencia previa al despido. Además, la conducta de la empresa que genera una expectativa legítima sobre la flexibilidad horaria debe ser valorada para ponderar la proporcionalidad de la sanción impuesta.
El incumplimiento de políticas internas de la empresa para supuestos de conflictos de intereses, como mantener una relación sentimental oculta con un superior jerárquico, así como el uso de medios informáticos para fines particulares no justifican el despido disciplinario si no se prueba que tales conductas interfieren en el desempeño profesional, causan perjuicio económico o afectan a la operativa normal de la empresa.
La falta de designación de secretario o instructor imparciales en el expediente contradictorio tramitado para sancionar a un representante de los trabajadores por la comisión de una falta muy grave, cuando viene exigida en el convenio colectivo de aplicación, constituye un incumplimiento de una garantía esencial del procedimiento que conlleva la calificación del despido disciplinario como improcedente, aunque el convenio no contemple esa consecuencia.
El TS ha reiterado que la audiencia previa no puede exigirse en despidos disciplinarios anteriores a 18-11-2024, cuando se produjo el cambio jurisprudencial que generalizó la obligatoriedad de dicho trámite, sin que ello implique alterar la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, ni establecer cánones de irretroactividad propios de las leyes. Esta limitación temporal no se aplica cuando la audiencia viene exigida en el convenio colectivo aplicable, en cuyo caso su incumplimiento determina la improcedencia del despido por defectos formales.
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha concluido que el régimen de readmisión y la indemnización por despido improcedente, especialmente en caso de trabajadores temporales contratados en fraude de ley, vulneran la Carta Social Europea revisada.
Los antecedentes psiquiátricos del trabajador deben tomarse en consideración para valorar la proporcionalidad de un despido disciplinario acordado por faltas de asistencia de un trabajador que no se reincorpora tras finalizar una baja médica por accidente laboral, teniendo en cuenta que unos días después dichos problemas psicológicos justificaron una nueva baja médica, lo que determina la calificación del cese como improcedente.
A pesar de que el TS ha limitado la exigencia de audiencia previa a los trabajadores a los despidos disciplinarios acordados con posterioridad al 18-11-2024, el juzgado de lo social de Badajoz ha declarado la improcedencia, por falta de audiencia, de un despido disciplinario acordado con anterioridad, teniendo en cuenta los criterios sobre la aplicabilidad retroactiva de las resoluciones judiciales que implican un cambio de criterio y la necesidad de hacer una interpretación restrictiva de la excepción a la obligatoriedad de dicha audiencia.
Es procedente el despido disciplinario por abandono de puesto de un trabajador que presta servicios en el departamento de respuesta rápida de una empresa de seguridad y que espera las llamadas en su domicilio, y no en el lugar designado al efecto dentro de su zona de influencia, lo que le impide acudir al domicilio del cliente dentro del margen horario previsto. La gravedad y reiteración de los hechos impide la aplicación de la teoría gradualista.
La inadmisión de una demanda de despido fundada en la falta de aportación de la carta de despido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la demandante alega no disponer de ella y en la propia demanda ya se ha hecho mención suficiente a su contenido.