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El TSJ País Vasco analiza la procedencia del despido disciplinario como sanción por 3 faltas continuadas e injustificadas de asistencia de un trabajador del sector de hostelería que no se incorporó a su puesto tras finalizar un proceso de IT por accidente de trabajo, conducta que la normativa convencional tipifica como un incumplimiento muy grave sancionable con el despido.El 16-11-2023 la mutua comunica de forma clara y expresa al trabajador su alta médica por curación, negándose este a recibir el correspondiente parte. El 20-11-2023 el trabajador, con antecedentes psiquiátricos, inicia un proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de lesiones autoinfligidas durante la anterior situación de IT por AT. Los días 17, 18 y 19 de noviembre no acudió a su puesto ni justificó las ausencias.En primer lugar, la Sala descarta la vulneración de derecho fundamental alguno, así como de la garantía de indemnidad, al considerar que el despido no está vinculado con su baja médica.Recuerda que para que las infracciones tipificadas en el ET art.54.2 se erijan en causa que justifique la sanción de despido han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, un análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración tanto las circunstancias que configuran el hecho como las de su autor.Así, el poder disciplinario se ha de ejercer con equidad considerando adecuadamente las circunstancias concurrentes:1.El trabajador, en alta en la empresa desde febrero de 2022, no había sido sancionado con anterioridad.2.Los problemas psíquicos no surgen de un día para otro, por lo que puede presumirse que su estado psicológico le inhabilitaba para prestar servicios los días en que se ausentó del trabajó, teniendo en cuenta que sólo unos días antes, durante el proceso de IT por accidente de trabajo, se había autolesionado, y que apenas 3 días después del alta sus problemas psiquiátricos motivaron una nueva baja médica.Por tanto, el TSJ concluye que, aunque la sanción impuesta está dentro de las que contempla la norma convencional para este tipo de infracción, resulta claramente desproporcionada valorando las circunstancias concurrentesTSJ País Vasco 25-3-25, EDJ 548820NOTALa sentencia cuenta con un Voto particular que defiende que no concurre circunstancia que atenúe la responsabilidad del trabajador, plenamente consciente de que debió incorporarse a su puesto.
Actualidad jurídica
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