Cuando el contrato de colaboración social se celebra para desarrollar una actividad normal y permanente de la Administración Pública durante más de dos años, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad, no juega la exclusión de laboralidad y su extinción constituye un despido improcedente.
TÉRMINOS RELACIONADOS: 198 , Acreditación , Desempleo - Prestaciones de desempleo , Extinción del contrato , ISM , pero no en el contrato de trabajo , que emplea a un trabajador , quién , Sociedad Laboral , Sociedades mercantiles , Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal , Tiempo de trabajo
Ninguna novedad en la L 1/2014 respecto de lo ya establecido en el RDL 11/2013
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Ninguna novedad en la L 1/2014 respecto de lo ya establecido en el RDL 11/2013.