Nuevo concepto de discapacidad y la reducción del tiempo de trabajo como ajuste razonable a adoptar por el empresario
Nuevo y más amplio concepto de discapacidad en el marco del Derecho de la UE reinterpretado a la luz de la norma internacional (Convención de Naciones sobre los derechos de las personas con discapacidad). La reducción del tiempo de trabajo aunque no se menciona expresamente en la directiva que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Dir 2000/78/CE) puede considerarse una medida de ajuste razonable a adoptar por el empresario a favor de sus trabajadores discapacitados siempre que no constituya una carga excesiva.