En una relación laboral especial de deportista profesional, cuya duración por mor del RD 1006/1985 art.6 es siempre determinada, una cláusula que permite a cualquiera de las partes, al final de cada temporada deportiva, resolver el contrato cumpliendo un determinado preaviso y abonando a la otra una indemnización, es lícita porque se ajusta al carácter temporal de la relación.
Un contrato de patrocinio celebrado entre dos clubes deportivos, que no excede del contenido propio de dicho tipo de contrato, no supone la existencia de grupo de empresas laboral a efectos de extender al patrocinador la responsabilidad por créditos salariales contraídas por el patrocinado.
Procede declarar una IPT derivada de accidente de trabajo a un futbolista profesional en activo, a pesar de haber cumplido los 30 años, si reúne los requisitos para su reconocimiento, no pudiéndose utilizar en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad.
El nuevo convenio colectivo de jugadores de fútbol sala recoge la obligación de formalizar el contrato de trabajo por cuadruplicado, de los cuales uno será para cada una de las partes contratantes, un tercero para la Liga Nacional de Fútbol Sala y el cuarto para la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala.
El nuevo convenio colectivo de jugadores de fútbol sala fija en seis mensualidades de salario la indemnización que pueda corresponder al jugador o a sus herederos, por accidente y/o enfermedad profesional o no profesional con resultado de muerte, incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez, que tengan su causa en el ejercicio del deporte.
La cesión temporal no puede ser por un tiempo superior al tiempo que reste de vigencia al contrato con el club cedente, debiendo ser aceptada por el jugador y constar por escrito. En caso de ser definitiva, debe constar por escrito tanto la aceptación expresa del jugador cedido como su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el club cedente, y el jugador tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15% del precio de dicha cesión.
El nuevo convenio colectivo de jugadores de fútbol sala indica un máximo de 7 h/día o 40 h/semana, entre las que se incluyen los entrenamientos o preparación física y/o técnica programados por el club o entrenador. No computan a efectos de duración máxima de la jornada laboral los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de celebración de las mismas.
El nuevo convenio colectivo de jugadores de fútbol sala recoge su estructura retributiva.
Según el nuevo convenio colectivo de jugadores de fútbol sala, el periodo de prueba es de un mes, si el jugador participa por primera vez en la Liga Nacional de Fútbol Sala, y de máximo 15 días, en el resto de casos.
El contrato de trabajo siempre tiene una duración determinada, con una fecha expresa de finalización, aunque ésta se refiera a una determinada competición o número de partidos. El contrato se entiende finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado salvo acuerdo expreso de las partes para su prórroga.