Se fija el porcentaje de tributación mínima en el 13% y se excluye de ella la totalidad de la deducción a aplicar en el ejercicio por doble imposición internacional y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, así como la deducción por I+D+i, en su totalidad en el caso de las pequeñas empresas y en un 50% en las grandes empresas. Además, se elimina su no aplicación a las cooperativas especialmente protegidas, a las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas y a las cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que cumplan determinados requisitos.
Se establecen dos nuevos requisitos para la deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se establece que la base de esta deducción y de la deducción por la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción, reducido en la cantidad que resulta de aplicar a esas subvenciones el tipo de gravamen de la entidad perceptora. Asimismo, se incorporan unas normas comunes a ambas deducciones.
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