Medidas en materia de procedimiento tributario en Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Ante la situación generada por la evolución de COVID-19, se permite que, a través de las devoluciones tributarias reconocidas a favor de un contribuyente se puedan cancelar total o parcialmente las deudas que pueda tener otro contribuyente. Por otra parte, no se considera necesario retrasar hasta el último trimestre del 2020 la publicación del listado de deudores, por lo que esta se adelanta.

Devolución del excedente del impuesto no afectado por la inspección (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Las actuaciones de la Administración tributaria en la comprobación de una devolución del impuesto, deben dirigirse por el principio de buena administración.