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Devolución del excedente del impuesto no afectado por la inspección (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Un contribuyente es objeto de una comprobación tributaria, donde se cuestiona una pequeña parte de las operaciones que conformaban el excedente de las cuotas del impuesto de las que había solicitado su devolución. Mientras se sustancia el procedimiento, se retiene la totalidad de la devolución solicitada Opuesto a esta retención, el contribuyente recurre alegando la quiebra del principio de proporcionalidad presente en la normativa europea, que permite retrasar la devolución del impuesto tras el inicio de una inspección, solo en la medida necesaria para alcanzar el objetivo de dicho procedimiento (TJUE 18-12-97, asunto Molenheide y otros Cu2011286/94, Cu2011340/95, Cu2011401/95 y Cu201147/96EDJ 1997/15543). Ante las dudas del Tribunal nacional sobre este asunto, se plantea al TJUE cuestión prejudicial sobre si es compatible con el principio de neutralidad, condicionar la devolución de una parte de las cuotas soportadas declaradas a que finalice un procedimiento relativo a todas las operaciones imponibles del período impositivo de que se trate, en su sentencia el TJUE:1. Recuerda que aunque la norma impone la obligación de proceder globalmente a la deducción del impuesto, esto no significa que deba considerarse un todo indisociable que no pueda dividirse en una parte controvertida y una parte no cuestionada, que se vincule con operaciones concretas inspeccionadas y no inspeccionadas, en el procedimiento administrativo (Dir 2006/112/CE art.179 y 183).Los estados no pueden vulnerar el principio de neutralidad haciendo recaer la carga del impuesto en los sujetos pasivos del mismo. Por tanto, es necesario que implementen procedimientos para que este recupere en las condiciones adecuadas la totalidad del crédito que resulte del exceso del impuesto en un tiempo razonable, sin que esto pueda suponer un riesgo financiero para el sujeto pasivo (TJUE 10-7-08, asunto Sosnowska C-25/07). De lo anterior, es posible deducir que la normativa del impuesto no excluye, en principio, la posibilidad de identificar la parte no controvertida del excedente del impuesto.2. El Tribunal prosigue su razonamiento y señala que, a efectos de considerar como no controvertidas unas cantidades, es necesario que la Administración se cerciore que las posibles irregularidades, en el caso de que sean probadas, no puedan tener consecuencias en las cuotas del impuesto de las operaciones que no son objeto de inspección. Ni que tampoco, como consecuencia de las investigaciones, se vea obligada a ampliar su ámbito de inspección.El plazo para realizar la devolución del impuesto puede prolongarse en el tiempo, siempre que esta sea objeto de una inspección tributaria y la prolongación no se extienda más de lo necesario para concluir el procedimiento (TJUE 12-5-11, asunto Enel Maritsa Iztok 3 Cu2011107/10). En todo caso, si se incumple ese plazo razonable, el principio de neutralidad del impuesto exige que las posibles pérdidas se compensen mediante el pago de intereses de demora (TJUE 28-2-18, asunto Nidera Cu2011387/16). Uno de los objetivos de la Directiva IVA es la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y los eventuales abusos de los contribuyentes (Dir 2006/112/CE art.273), lo que lleva a que las Autoridades tributarias en una inspección deban no solo resolver cualquier duda sobre la adecuación de la operación a la legalidad, sino también asegurarse de que las posibles irregularidades no sean de una mayor amplitud de la inicialmente estimada.3. En todo caso, la aplicación del derecho comunitario debe estar guiada por el principio de buena administración. Este principio conlleva:- para las autoridades tributarias, el deber de realizar un examen diligente e imparcial de los hechos, que le permitan disponer, al adoptar su decisión, de los datos más completos y fiables (TJUE 2-9-10, asunto Comisión/Scott, Cu2011290/07); y, – para el administrado, el derecho a que sus asuntos se tramiten de forma imparcial, equitativa y dentro de un plazo razonable, teniéndose en cuenta especialmente las alegaciones que haya podido presentar (TJUE 22-10-91, asunto Nölle, Cu201116/90).En base a todo lo anteriormente apuntado el TJUE concluye que, en base al principio de neutralidad fiscal, no es contrario al derecho comunitario que la norma nacional no prevea la devolución del excedente del impuesto no objeto de controversia cuando no es posible determinar de forma inequívoca que la comprobación puede tener consecuencias en dichas cuotas. TJUE 14-5-20, asunto Agrobet CZ s. r. o. C-446/18EDJ 2020/54969

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