Junta general
Interpretación de los requisitos estatutarios de convocatoria de la junta general anteriores a las modificaciones legales operadas en esta materia.
Interpretación de los requisitos estatutarios de convocatoria de la junta general anteriores a las modificaciones legales operadas en esta materia.
Incumplimiento del derecho de información del socio en la convocatoria de junta general que aumenta el capital social por compensación de créditos.
Incumplimiento del derecho de información del socio en la convocatoria de junta general que modifica los estatutos sociales.
A efectos de la convocatoria a los socios a junta general por medio de «correo certificado con acuse de recibo», únicamente la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. goza de presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral. Las notificaciones realizadas a través de empresas privadas, aunque válidas, se rigen por las normas de derecho privado en cuanto a la valoración de la prueba, por lo que no gozan de tal presunción.
Existiendo previsión estatutaria de que la junta se convoque mediante carta certificada con acuse de recibo remitida notarialmente, la misma no es válida si se ha convocado mediante escrito entregado en mano con acuse de recibo firmado por cada socio, y ello aunque todos los socios la hubieran recibido
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