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Convocatoria de la junta general

Se desestima el recurso interpuesto contra la calificación del registrador mercantil, la cual por tanto se confirma, que resuelve no practicar la inscripción de modificación de un artículo de los estatutos sociales de una SA, acordada por un junta -por unanimidad de los presentes (55% del capital)-, y en cuya convocatoria se omite cualquier referencia del derecho de los socios al examen del texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta o del informe que la justifica así como del derecho a la entrega o envío de dichos precisos documentos.
A juicio de la DGRN, dicha omisión no puede quedar suplida por la referencia en la convocatoria a supuestos genéricos –«cualquier documentación»-, o al específico de aprobación de las cuentas anuales – los documentos «que han de ser sometidos a la aprobación de la junta» –, sin producirse una grave merma de las garantías específicamente señaladas por la LSC (art.287) en lo que se refiere al derecho de información individual de los socios cuando existe previsión de reforma de los estatutos sociales.

NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.

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