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Aumento del capital por compensación de créditos

Se considera que el anuncio de convocatoria de la junta de una SRL que acuerda el aumento del capital por compensación de créditos incumple las exigencias legales, en lo que se refiere al derecho de información del socio, al no hacer referencia alguna al inciso de la LSC art.301, para el caso de aumento de capital por compensación de créditos, conforme al cual el anuncio de convocatoria debe expresar el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe del órgano de administración, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dicho documento.
Conforme al criterio de la DGRN dicha omisión no puede ser suplida por la mención del derecho obtener los documentos que se sometan a la aprobación de la junta que ha de decidir sobre la aprobación de las cuentas anuales (LSC art.272), ni por la que hace expresa mención del derecho de información que legalmente se prevé cuando la convocatoria incluye la modificación de estatutos (LSC art.287).
Tal y como señala el Centro Directivo, si la Ley considera necesario exigir requisitos especiales es, precisamente, porque considera que el derecho de información no está debidamente protegido en tales supuestos por los requisitos generales de protección.
Concluye la DGRN indicando que tampoco es relevante, a los efectos del supuesto objeto de controversia, que el socio disidente haya sido debidamente informado de los acuerdos adoptados al notificársele con posterioridad, ya que los actos posteriores de la propia sociedad no pueden sanar la infracción cometida y el órgano resolutor carece de competencia para enjuiciar la conducta de una parte que ni siquiera ha formado parte del procedimiento.

NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA, teniendo en cuenta que, tratándose de este tipo social, el derecho del socio a examinar en el domicilio social y a la entrega o envío gratuito se extiende a la certificación del auditor de cuentas, de la sociedad o designado por el RM, en cuanto a la exactitud de los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar, una vez verificada la certificación social.

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