Libre prestación de servicios y circulación de capitales

El TJUE determina que no se opone a la normativa comunitaria una norma nacional que establece un procedimiento de retención diferente en función de si la entidad financiera es residente o no, si existe una razón de imperiosa necesidad general, considerando por el contrario que sí se opone al ordenamiento comunitario una regulación por la que las entidades residentes pueden deducir los gastos profesionales frente a las entidades no residentes, que deben tributar por los rendimientos brutos.