Constituye acoso sexual y por razón de sexo el comentario realizado a una compañera de trabajo sugiriendo que tiene la posibilidad de promocionar profesionalmente utilizando favores sexuales. Además, el comentario se realiza utilizando un chat individual corporativo tras una reunión de trabajo, incumpliendo con ello diversos preceptos el código ético de la empresa.
Los términos religión o convicciones constituyen en la normativa europea un solo y único motivo de discriminación, que abarca tanto las convicciones religiosas como las convicciones filosóficas o espirituales, pero no las opiniones políticas o de cualquier otro tipo. Una norma interna de una empresa privada que prohíbe cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo no es discriminatoria siempre que se aplique de forma general e indiferenciada.
Se reconoce la existencia de relación laboral entre la empresa de reparto y los riders -repartidores- al concurrir todos los requisitos que caracterizan el contrato de trabajo.