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Notas definitorias de la existencia de una relación laboral en el caso de los riders (RS 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

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La ITSS levanta varias actas de liquidación a la empresa de mensajería y reparto por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de 326 trabajadores, entre los años 2016 al 2018. La ITSS considera que, entre las partes, existe una relación laboral por cuenta ajena y no una relación de TRADE, como defiende la empresa. Asimismo, se procede a efectuar las altas de oficio de los trabajadores afectados en dicho régimen general. La empresa contrataba mercantilmente con personas físicas a los que denomina «Glovers» para desarrollar la actividad de mensajería y reparto de productos. Todos los trabajadores objeto del litigio se encontraban dados de alta en el RETA en el momento de la firma del contrato.Frente a la sentencia de instancia, la empresa plantea recurso de suplicación defendiendo que se trata de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).El TSJ Aragón, después de un extenso análisis de la jurisprudencia del TS, confirma la sentencia de instancia, condena en costas a la empresa y declara la existencia de relación laboral de todos los trabajadores, basándose en los siguientes argumentos:1. Concurre la nota de dependencia, dado el control de los repartidores por la empresa, la organización de los horarios, los medios de trabajo y la carencia de una estructura organizativa propia de los trabajadores. Los riders pueden elegir los días y las horas para realizar el reparto, rechazar pedidos asignados o aceptar pedidos y decidir el medio de transporte e itinerario. Sin embargo, la empresa ha implantado una plataforma web a través de la cual, los establecimientos con los que contrata entregan a sus clientes los pedidos que éstos realizan en la app por medio de los repartidores, de tal forma que los clientes no hacen el pedido a los repartidores, con los que no contrataban servicio alguno, ni los establecimientos encargaban a estos el reparto. La empresa tiene dos formas de control: la geolocalización del repartidor y la asignación de repartos mediante un algoritmo que exige que el repartidor no pueda elegir, realizando tanto el control de todo el proceso como de los trabajadores. El repartidor debe conectarse a la web antes del inicio de la franja horaria por él elegido y, desde ese momento, la empresa supervisa su actividad, el proceso de reparto, hora de inicio y fin de la prestación del servicio, tiempo de entrega, km recorridos, e incluso la velocidad. A su vez, trata estos datos para asignar los repartos, determinar la necesidad de repartidores en horas y días concretos y nutre el sistema de valoración de los repartidores. Además, remite correos a los trabajadores cuando no se cumple el servicio en las franjas horarias previamente seleccionadas. La existencia de libertad de horario no excluye en todo caso la existencia de un contrato de trabajo. En el caso, aunque a priori existe tal libertad, realmente la elección de franjas horarias por el trabajador está limitada o condicionada por penalizaciones, promociones, bonus, u horas garantizadas que influyen en la decisión del trabajador si quiere más ingresos y mejor valoración. El repartidor no puede elegir el reparto, al corresponder al algoritmo, y tanto el rechazo como la reasignación se están penalizados incluso con el cese en la colaboración. En caso de incidencias o problemas en la prestación del servicio, la empresa imparte directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debe realizarse el reparto, de forma que los repartidores están incardinados en su ámbito rector, organizativo y de dirección.2. Concurre la nota de ajenidad que se concreta en losmedios utilizados, pues la estructura necesaria para la actividad empresarial es titularidad de la empresa (la plataforma digital) frente a los medios aportados por el repartidor (moto o bicicleta, y teléfono móvil). También existe ajenidad en los frutos, pues la empresa cobra al establecimiento un porcentaje sobre el precio total del producto, mientras que al repartidor le abona una cantidad fija por reparto, siendo éste ajeno a los acuerdos entre su empresa y los partner o los consumidores finales.Los trabajadores asumen frente al establecimiento el riesgo derivado de la actividad del reparto, estando obligados a suscribir contratos de responsabilidad civil por los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte. Sin embargo, al mismo tiempo, la empresa asume frente al repartidor el pago de la tarifa base cuando el servicio era cancelado una vez aceptado. 3. La retribución consiste en un precio fijo por encargo realizado según las tarifas fijadas de forma unilateral por la empresa, lo que se considera una forma de salario. La empresa fija el precio del servicio, la forma de pago y la remuneración al repartidor. Además, confecciona las facturas de los trabajadores y se las remite por correo electrónico de forma periódica. El rider solo tiene que mostrar la conformidad o disconformidad con el contenido, pero no interviene en su confección. El repartidor tiene garantizada una retribución mínima en determinados días y franjas horarias, aunque no se realice el reparto, y una compensación económica por el tiempo de espera. TSJ Aragón 19-09-22, Rec 541/22

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