Sanción de la AEPD por el tratamiento ilícito de videos con finalidad de control laboral
Los videos obtenidos por un trabajador con su teléfono móvil particular que muestran los incumplimientos de otro compañero y que son puestos por aquel a disposición de la empresa, no pueden ser utilizados para sancionar al trabajador que incumple, ya que esto implica un tratamiento de datos ilícito por parte de la empresa que resulta sancionada con una multa de 12.000 €.