La sentencia de unificación de doctrina que se comenta examina el estado de la cuestión sobre la doctrina de la unidad esencial del vínculo, finalmente desestima el recurso por falta de contradicción, confirmándose la sentencia de suplicación que consideró inaplicable tal doctrina a un supuesto en el que hubo interrupciones de más de 7 meses entre los contratos temporales.
No interrumpe el cómputo de la antigüedad que entre dos tramos de cadenas de contratos temporales seguidas de una contratación indefinida, hubiera una interrupción de 69 días naturales (dos meses y 8 días) con percepción de prestación de desempleo. En el caso concreto la empresa no acreditó que la utilización de contratos temporales estuviera justificada, ni tampoco que la ruptura de la continuidad de la prestación de servicios se debiera a una extinción indemnizada y no impugnada por parte del trabajador.
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