Derecho del sustituto a ostentar la misma categoría y retribución que el trabajador sustituido

En los contratos de interinidad por sustitución, la categoría profesional y retribución del trabajador sustituto ha de corresponderse con la del trabajador sustituido, siendo únicamente posible un trato salarial desigual motivado por razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino.