Cómputo de la antigüedad cuando entre distintos contratos temporales se intercalan contratos de puesta a disposición con ETTs
La antigüedad, tiempo de servicios prestados computable a efectos de determinar el derecho a un determinado complemento de antigüedad debe efectuarse a partir de la fecha de inicio de la prestación de servicios que se inició, sin interrupciones transcendentes, con el primer contrato temporal con la empresa hasta el fin de la última contratación temporal. No es óbice para llegar a esa conclusión que se intercalasen, entre tales contratos temporales, contratos de puesta a disposición en esa empresa concertados con una ETT no siendo preciso para su cómputo, a estos efectos de antiguedad, que se hubieran celebrado en fraude de ley.