Sociedad anónima: nombramiento por cooptación

En una SA., en caso de dimisión de uno de los consejeros, la competencia del consejo para cubrir la vacante por el sistema de cooptación se prolonga mientras la junta no decida nombrar al consejero sustituto, pero siempre que se haya dado la oportunidad a la primera junta que se celebre tras la dimisión y a las posteriores de pronunciarse al respecto, para lo cual es necesario que en el orden del día de la convocatoria de la junta figure el asunto en cuestión.