Novedades en la declaración censal (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)
Se introducen cambios respecto a la obligación de presentar la declaración censal y de modifican aspectos técnicos de esta.
Se introducen cambios respecto a la obligación de presentar la declaración censal y de modifican aspectos técnicos de esta.
Se introducen modificaciones en la declaración de operaciones económicas con terceras personas, aclarándose quien debe presentarla en todo caso, introduciéndose alguna modificación en las operaciones excluidas del deber de declaración y estableciéndose una excepción para lo no establecidos.
Por la presente Orden se recoge, de manera homogénea y refundido en una sola norma, el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas en el territorio de esta comunidad autónoma.
Con efectos desde el 1-4-2024 se aplica la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban las normas para su gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas. Además, se aprueba el modelo 434.
Con efectos desde el 1-1-2024, se introducen modificaciones en relación con las normas a las que debe ajustarse la modificación de la base imponible del IGIC. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a establecer un formulario de comunicación por vía electrónica, y en el supuesto de créditos incobrables, se añade la posibilidad de que se utilice cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
Se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.
Se ha publicado una circular con los criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades en la ZEC.
Se amplían las zonas y el objeto sobre el que resulta aplicable el tipo 0% a las ejecuciones de obra en determinadas parcelas para la construcción y reconstrucción de edificaciones destruidas a consecuencia de la erupción del volcán.
Se ha aprobado el modelo 281 de declaración informativa trimestral, así como los requisitos para el libro registro previsto para este tipo de operaciones.
Se extiende hasta el 31-12-2023 la aplicación temporal del incremento del porcentaje de devolución del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo de Canarias (ICDP) al que tienen derecho los agricultores y transportistas.
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