Se amplía la vigencia de la aplicación del tipo 0% en la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19.
Se actualizan los productos sanitarios susceptibles de aplicar el tipo impositivo del 0%.
Se modifican las reglas a aplicar en las devoluciones del IGIC y del AIEM de aquellos residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña.
Se establecen las reglas a seguir en la devolución de las cuotas soportadas a empresarios y profesionales residentes en el Reino Unido.
Se modifican las reglas a aplicar en la importación de determinados bienes por los residentes en Reino Unido.
Se modifican las reglas a aplicar en la localización de las prestaciones de servicios de aquellos residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Se adecua el listado de productos que conforman el ámbito objetivo del hecho imponible del AIEM.
Se amplía hasta el 31-12-2021 el plazo de algunas de las medidas de la RIC y la ZEC.
Resumen: Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del tipo 0% en la adquisición de mascarillas y productos necesarios para diagnóstico in vitro. Se amplía también el alcance temporal de aplicación del tipo cero.
Prorroga de la vigencia temporal del tipo del 0% en el IGIC en la importación o entrega de bienes relacionados con la COVID-19.