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Impuesto Especial sobre Combustibles del Petróleo de Canarias (RF 06/24 06 de Febrero de 2024 al 12 de Febrero de 2024)

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Desde el 1-1-2024 está en vigor un tipo reducido del ICDP para el gasóleo que se utilice como combustibles de calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales, por parte de personas o entidades inscritas en la división del Registro Integrado Industrial correspondiente a las actividades o instalaciones previstas en RD Canarias 559/2010 art. 4.1, con exclusión de las actividades o instalaciones de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos, y agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras.Los sujetos pasivos que hagan entregas de este producto aplicando el tipo reducido, se encuentran obligados a presentar una declaración informativa (L Canarias 5/1986 art.9.3). Al objeto de que los obligados puedan proporcionar la información requerida se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.La declaración debe ser presentada de forma telemática con periodicidad mensual dentro del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación (D Canarias 22/1987 art.12).Entre otros datos, como ejercicio y periodo, o el sumatorio del total de litros vendidos tanto en venta directa como indirecta, se debe proporcionar también información específica sobre los adquirentes:- en el caso de venta directa: número de identificación en el Registro Integrado Industrial y actividad;- en el caso de venta indirecta: número de identificación fiscal, apellidos y nombre o razón social del destinatario último.Resol Canarias 31-1-24EDL 2024/1687, BOCANA 9-2-24

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