Autorización para prestar servicios de pago en otro Estado miembro de la Unión Europea (RF 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)
Una entidad que pretende operar como prestador de servicios de pago en otros Estados miembros de la UE ha de solicitar una autorización en su Estado de origen, que será válida para toda la UE, diferenciando entre si se van a llevar a cabo mediante sucursal o agente, o en régimen de libre prestación de servicios.